septiembre 16, 2026

El Gobierno amplía bonificaciones de peaje en la AP-68 para vehículos pesados en Zambrana–Tudela

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El Real Decreto 730/2026, publicado en el BOE, establece bonificaciones del 75% y 71,27% para vehículos «Pesados 2» en el tramo Zambrana–Tudela hasta el fin de la concesión.

El Gobierno amplía bonificaciones de peaje en la AP-68 para vehículos pesados en Zambrana–Tudela

El Real Decreto 730/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de septiembre de 2026, modifica términos de la concesión de la autopista AP-68 (Bilbao–Zaragoza) para mantener y regular bonificaciones de peaje destinadas a determinados vehículos pesados en el tramo Zambrana–Tudela. La disposición, aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2026, da continuidad a las medidas hasta la finalización de la concesión, el 10 de noviembre de 2026.

Qué cambia y a quién afecta

La modificación obliga a la concesionaria, Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA (Avasa), a aplicar reducciones del peaje a los vehículos de la categoría tarifaria «Pesados 2» que utilicen el tramo Zambrana–Tudela de la AP-68.

Se distinguen dos tipos de bonificación según el recorrido y el sentido de la marcha:

  • Reducción del 75% del importe del peaje para los vehículos que realicen recorridos internos en el tramo comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, en sentido Bilbao–Zaragoza. En sentido contrario (Zaragoza–Bilbao) la bonificación se aplica entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana) y, además, el tramo de la AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68 será totalmente gratuito para esos recorridos.
  • Reducción del 71,27% del importe del peaje para el resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana–Tudela en sentido Bilbao–Zaragoza, y por el tramo Zambrana–Pamplona en sentido Zaragoza–Bilbao.

Para beneficiarse de la bonificación del 75% es requisito necesario el uso del sistema de peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T) y utilizar las vías habilitadas al efecto en las estaciones de peaje.

Compatibilidad con exenciones previas y movimientos mixtos

El real decreto establece la compatibilidad de estas bonificaciones con las exenciones y reducciones ya previstas en normativa anterior, concretamente con el Real Decreto 2027/2009 y con el Real Decreto 584/2014, que regulan la exención y una bonificación adicional para movimientos con origen y destino en enlaces situados en La Rioja.

En los itinerarios que incluyan simultáneamente tramos con exención y con bonificación, se mantiene la exención en la parte del recorrido donde ya esté establecida. Asimismo, se considera que los movimientos internos del tramo Zambrana–Tudela son válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones.

De forma excepcional, cuando los movimientos internos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno el descuento del 75% a los vehículos «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos; los tránsitos no internos que acompañen a esos recorridos tendrán la reducción del 71,27%.

Antecedentes y alcance temporal

La regulación de bonificaciones en este corredor tiene un historial normativo: un primer real decreto de 2017 fue anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 2019 y posteriormente subsanado por el Real Decreto 757/2019. Las restricciones complementarias a la circulación por las carreteras N-232 y N-124 en La Rioja, justificadas por motivos de seguridad vial y reducción de siniestralidad, se han mantenido en sucesivas resoluciones de la Dirección General de Tráfico: 14 de enero de 2019; 14 de enero de 2020; 25 de enero de 2021; 18 de enero de 2022; 23 de enero de 2023; 24 de enero de 2024; 20 de enero de 2025; y 14 de enero de 2026.

El real decreto recuerda que, tras la vigencia inicial de las medidas, una adenda prorrogó las bonificaciones hasta el 30 de septiembre de 2025. En tramitación de un nuevo convenio no aprobado finalmente, el régimen de bonificaciones se prolongó transitoriamente desde el 1 de octubre de 2025 hasta la materialización de la modificación concesional ahora dispuesta.

La disposición concreta que introduce las bonificaciones es el artículo 2 del Real Decreto 730/2026. El artículo 1 declara el régimen jurídico de la concesión con las modificaciones contenidas en el real decreto. El texto incorpora asimismo un artículo 3 referido a condiciones adicionales y faculta a la concesionaria para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte determinadas circunstancias.

El real decreto se aprueba a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con informe del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, y permanecerá vigente en tanto no finalice la concesión de la AP-68, prevista para el 10 de noviembre de 2026.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19039).

Foto de David Brown en Pexels

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