El Gobierno transpone la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles
Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, amplía la información contractual y regula contratos en pesca y mar
El real decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes, 15 de septiembre de 2026. La norma sustituye íntegramente el Real Decreto 1659/1998 y actualiza las obligaciones de las empresas sobre la información escrita que deben recibir las personas trabajadoras.
Qué cambia en la información contractual
La norma actualiza y amplía la lista de elementos esenciales del contrato sobre los que las empresas deben proporcionar información por escrito al inicio de la relación laboral. El capítulo II del real decreto desarrolla tanto la información general que debe facilitarse como la complementaria en los casos de prestación de servicios en el extranjero.
Entre las novedades destaca la obligación, en determinadas situaciones, de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Esta previsión se sustenta en los artículos 2.11, 26.7, 26.11 y 86 del Reglamento (UE) 2024/1689 relativo a normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
El texto regula asimismo la obligación de comunicar cualquier modificación de los elementos y condiciones ya aportados, los medios a través de los cuales debe prestarse la información y los plazos para su cumplimiento, que quedan fijados en el propio real decreto.
A quién afecta y aspectos específicos
La obligación de información se dirige a las personas trabajadoras y, por tanto, a las empresas y empleadores que formalizan relaciones laborales. El real decreto incorpora reglas específicas para determinados sectores con regulación internacional o particular:
- Trabajo en la pesca: el capítulo III (artículos 9 a 11) exige la formalización escrita del contrato de trabajo de los pescadores y fija su contenido mínimo conforme a la Directiva (UE) 2017/159 y al Acuerdo relativo al Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007.
- Gente de mar: el capítulo IV (artículos 12 a 14) establece el contenido mínimo que han de incluir los contratos de la gente de mar, tomando como referencia la Regla 2.1 y la Norma A2.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) en su versión enmendada.
El artículo 8 aclara que las nuevas obligaciones de información no suprimen otras obligaciones establecidas por la normativa laboral vigente.
Modelos, vigencia y derogación
La disposición adicional primera anuncia que se pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo que recoja el contenido exigido. La disposición adicional segunda prevé modelos de contratos para armadores, pescadores y gente de mar que incorporen los contenidos mínimos fijados en los artículos correspondientes.
La disposición transitoria única regula la aplicación de las obligaciones de información a las relaciones laborales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la norma, garantizando que los nuevos derechos se aplican también a esas situaciones.
La disposición derogatoria única establece la derogación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que hasta ahora desarrollaba la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.
El real decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición final segunda recoge expresamente que se transpone de forma parcial al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2019/1152.
En relación con el artículo 10.3 de la Directiva, que aborda la cancelación por parte del empleador de tareas asignadas sin indemnización, el real decreto ha decidido no incorporar un tratamiento reglamentario específico. El texto explica que la cuestión tiene solución en el derecho interno español mediante la interpretación combinada de los artículos 12.5.d) y 30 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Finalmente, la disposición final cuarta recoge la entrada en vigor de la norma, tal y como figura en el real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19200).
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