El Gobierno regula subvenciones directas para promover y defender las marcas
Real Decreto concede ayudas directas a ANDEMA y a la Fundación Foro de Marcas para difusión y defensa de la propiedad industrial
El Real Decreto 725/2026, dictado a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo y aprobado por el Consejo de Ministros, regula la concesión directa y excepcional de subvenciones destinadas a la promoción, defensa y difusión de la propiedad industrial. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece beneficiarios, actuaciones financiables y el marco jurídico que regirá estas ayudas.
Qué regula el real decreto
La norma articula, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública. Se formaliza así una vía excepcional de financiación para actividades relacionadas con la protección y promoción de signos distintivos y marcas renombradas.
El real decreto fue sometido a informe del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía del Estado en el departamento correspondiente, y fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026 y dictado con fecha 9 de septiembre de 2026.
A quién afecta y qué financia
Las subvenciones se concederán, de forma directa y con carácter excepcional, a dos entidades sin ánimo de lucro:
- Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA), para la financiación de actuaciones de promoción y difusión de signos distintivos.
- Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE), para financiar actividades de desarrollo, defensa y promoción de marcas renombradas españolas.
Entre los objetivos expuestos por la norma figuran impulsar actividades que contribuyan a combatir las falsificaciones, proteger los derechos de propiedad industrial, salvaguardar empleos y fomentar inversiones; además de proteger a los consumidores y garantizar el reconocimiento de los creadores y empresas.
El texto regula de forma general las líneas de actuación financiables, sin fijar en el propio real decreto cuantías concretas ni plazos de ejecución.
Actuaciones concretas subvencionables
Las actividades que podrán ser objeto de financiación se describen de forma orientativa y se desarrollarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo.
- Para ANDEMA: campañas, estudios y colaboraciones sobre la importancia de los derechos de propiedad industrial y la lucha contra las falsificaciones; análisis de noticias y temas de interés en redes sociales sobre vulneraciones de derechos; y la celebración de foros, conferencias, eventos o seminarios.
- Para la FMRE: programas de formación y sensibilización en materia de marcas y otros activos de propiedad industrial; la celebración de la conferencia anual de la fundación; e informes, publicaciones y estudios sobre marcas, diseños, propiedad industrial e innovación.
Régimen jurídico, tramitación y motivos
Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003 y su reglamento, salvo en lo relativo a los principios de publicidad y concurrencia, que quedan exceptuados por la naturaleza directa y excepcional de la concesión. También resultarán de aplicación la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y otras normas pertinentes.
La norma remarca que el procedimiento se tramitará de forma electrónica, dado que las entidades beneficiarias son personas jurídicas obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración conforme a la normativa vigente.
El real decreto se alinea con el Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2025-2027, en particular con la línea estratégica 2, orientada a crear ecosistemas que faciliten el emprendimiento, la competitividad, la resiliencia, la internacionalización y la autonomía estratégica.
Asimismo, la norma especifica que, por el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones, estas no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La regulación se justifica por razones de interés general y por la necesidad de garantizar la difusión y la defensa de la propiedad industrial, y pretende respetar principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la gestión de recursos públicos. La gestión de las ayudas será accesible a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18903).
