El Gobierno regula la concesión directa de subvenciones de vivienda para 2026
El Real Decreto 726/2026, publicado en el BOE el 10 de septiembre, fija subvenciones directas para vivienda con cargo a 2026 y nombra los beneficiarios.
El Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves 10 de septiembre de 2026, regula la concesión directa y excepcional de subvenciones en materia de vivienda con cargo al ejercicio presupuestario 2026. La norma enumera las ayudas que se concederán de forma directa por razones de interés público, social y económico y establece el procedimiento administrativo para su tramitación.
Qué ayudas se activan
El decreto incluye una lista cerrada de aportaciones del Estado a entidades concretas para actuaciones en vivienda y suelo. Las principales medidas previstas son:
- A la Comunidad de Madrid, en el marco de las medidas para impulsar los realojos de la Cañada Real y para las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación de las viviendas que faciliten esos realojos.
- Al Área Metropolitana de Barcelona, al Ayuntamiento de Barcelona y a la Diputación de Sevilla para la promoción de viviendas destinadas al alquiler asequible o social. Las viviendas promovidas deberán ser calificadas como protegidas para alquiler con protección permanente.
- Al Ayuntamiento de Éibar para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural en el barrio de Murrategi.
- A CASA 47 Entidad Pública Empresarial para las actuaciones previstas en la adenda al convenio de 2018 con la Ciudad de Ceuta y SEPES, relativas a la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta) que serán calificadas como protegidas para alquiler.
- Al Ayuntamiento de Barcelona para la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026.
- A la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona, para actividades de formación, investigación, asesoría y difusión desarrolladas por la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda. Entre las acciones financiables se citan la elaboración de informes, estudios académicos, artículos de prensa, notas y evaluaciones; la organización de conferencias, concursos, seminarios, congresos, exposiciones y talleres de formación de posgrado; y la difusión pública de la actividad de la cátedra.
Quiénes pueden solicitarlas y cómo
Las subvenciones son aportaciones del Estado previstas expresamente para las entidades mencionadas en el real decreto. No se trata de convocatorias abiertas: los beneficiarios están identificados en la norma y las ayudas se concederán de forma directa por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que, según el texto, impiden la convocatoria pública.
Antes de la transferencia del crédito correspondiente, las entidades beneficiarias deberán presentar una documentación previa a la tramitación. La normativa exige, como mínimo:
- Una declaración responsable de la entidad en la que conste que no incurre en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, salvo la letra e).
- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
La presentación de la declaración responsable autoriza al órgano concedente a obtener de forma telemática las certificaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que la entidad deniegue expresamente ese consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones por sus propios medios.
Las solicitudes y la documentación deberán remitirse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La Dirección General de Vivienda y Suelo actuará como órgano instructor para las subvenciones recogidas en los apartados 1 a 7 del artículo 1, y la Dirección General de Planificación y Evaluación lo hará para la subvención del artículo 1.8. Las comunicaciones, notificaciones y trámites se realizarán igualmente por medios electrónicos, conforme a la normativa aplicable.
En cuanto a la firma de las resoluciones de concesión, el texto dispone que la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución para la subvención prevista en el artículo 1.3, mientras que la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana lo hará para las subvenciones recogidas en el artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8.
Marco jurídico y razones de la excepción
El decreto se apoya en la Ley 38/2003, General de Subvenciones —especialmente en su artículo 22.2.c y en el artículo 28.2— y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006. También remite a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Según la exposición de motivos, la concesión directa se justifica por el interés público, social y económico de las actuaciones, y por la necesidad de evitar la paralización de la actividad del Ministerio y el incumplimiento de compromisos adquiridos. El texto afirma que se recabaron los informes de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Hacienda durante la tramitación.
Las subvenciones reguladas por este real decreto se aplican con cargo al ejercicio presupuestario 2026 y se regirán además por la Ley General de Subvenciones, su reglamento y la normativa administrativa y contractual que resulte de aplicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18904).
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