El Gobierno aprueba el Programa del Abono Único para facilitar la movilidad sostenible
La Orden TRM/910/2026, publicada en el BOE, crea un Programa de Abono Único de adhesión voluntaria para autoridades de transporte.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único. La norma pone a disposición de las autoridades de transporte autonómicas, supramunicipales y locales un marco programático para el reconocimiento mutuo de títulos de transporte y la integración de servicios de transporte público en un único abono.
Qué cambia, a quién afecta y desde cuándo
La orden aprueba un programa de carácter programático —sin efectos normativos inmediatos— que busca que ciudadanos puedan realizar desplazamientos con un mismo título de transporte a través de la red multimodal de las administraciones que voluntariamente se adhieran.
La adhesión al sistema será voluntaria para comunidades autónomas, entidades locales y consorcios u otras entidades públicas gestoras de transporte que cuenten con capacidad para asumir los compromisos que suponga la incorporación. Las autoridades que se adhieran adquirirán la condición de autoridades participantes y asumirán la responsabilidad última del cumplimiento de los compromisos en los términos fijados en el instrumento jurídico de adhesión.
La orden fue firmada el 20 de julio de 2026 y publicada en el BOE el martes, 1 de septiembre de 2026; sus efectos se producirán desde el día siguiente a la publicación, es decir, a partir del 2 de septiembre de 2026.
Servicios incluidos y exclusiones
El programa contempla la integración de servicios públicos de transporte terrestre colectivo de titularidad estatal y de las autoridades de transporte participantes. En términos generales se incluyen:
- Servicios urbanos y metropolitanos prestados mediante autobús, metro o tranvía.
- Servicios interurbanos ferroviarios y por carretera, incluidos determinados servicios de Renfe Viajeros declarados como obligación de servicio público (Cercanías, Rodalies y Media Distancia sobre redes de ancho convencional y métrico).
- Los abonos nominativos de tarifa única creados por el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, se consideran títulos asociados al Abono Único.
El anexo del programa identifica, a modo enunciativo, servicios concretos de Media Distancia y AVANT que pueden integrarse, entre ellos los servicios AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid‑Salamanca, Alicante‑Murcia y el Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, con la exclusión expresa del origen‑destino Barcelona‑Tarragona.
Quedan excluidos los servicios de transporte de mercancías y los servicios de carácter comercial, turístico o análogo, así como aquellos prestados en condiciones especiales con tarifas superiores a las aprobadas con carácter general.
Mecanismo de adhesión, seguimiento y financiación
El programa establece que la inclusión de determinados servicios operados por Renfe Viajeros que sean competencia de las comunidades autónomas exigirá la aceptación previa de las administraciones competentes. Asimismo, para los servicios regulares no turísticos que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante convenios con autonomías, se requerirá también la aceptación previa de las administraciones afectadas.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adoptará las medidas necesarias que contribuyan a posibilitar la adhesión de los actores a los que va dirigido el programa. El texto también contempla la posibilidad de incluir expresamente sistemas de financiación para compensar los posibles impactos financieros negativos que la adhesión pudiera suponer para autoridades de transporte autonómicas y locales.
Con carácter anual, la Secretaría General de Movilidad Sostenible elaborará un informe de seguimiento sobre el grado de implementación del programa y los impactos derivados de su desarrollo. Además, la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible queda facultada para actualizar el contenido del Programa y dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
El Programa se concibe como un marco dinámico y evolutivo, que permite la incorporación en fases sucesivas de otros servicios públicos vinculados a la movilidad sostenible e inclusiva —por ejemplo transporte marítimo o fluvial metropolitano, transporte por cable y transporte a la demanda en zonas rurales— siempre que sean de gestión o titularidad pública.
Al tratarse de un documento programático sin carácter normativo, los derechos y obligaciones vinculados al Abono Único deberán definirse en normas específicas de creación de títulos o en los instrumentos jurídicos de adhesión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18418).
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