El Gobierno aprueba el reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
El Real Decreto 707/2026 aprueba un reglamento que obliga a adaptar información, señalización y servicios para personas con dificultades cognitivas.
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves 3 de septiembre de 2026 y aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La norma desarrolla el mandato de la Ley 6/2022 para regular medidas mínimas destinadas a facilitar la comprensión, la comunicación y la orientación de las personas con dificultades cognitivas en el entorno físico, el transporte, la información y la comunicación.
Qué establece y a quién afecta
El reglamento define la accesibilidad cognitiva como el conjunto de herramientas y recursos que permiten comprender la información del entorno, comunicarse y realizar actividades sin discriminación. Afecta a las personas con dificultades de comprensión, de comunicación y/o de interacción y tiene por objeto asegurar su acceso efectivo a derechos y servicios.
La regulación se aplica a la información y la comunicación, al diseño de entornos y sistemas de orientación, a los bienes y servicios tecnológicos y a otras instalaciones y servicios de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. El texto recalca que las condiciones que contiene son mínimas: las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales pueden establecer requisitos suplementarios o más exigentes dentro de sus competencias.
Herramientas y ámbitos de intervención
El reglamento clasifica las medidas en tres categorías principales. La primera comprende recursos de accesibilidad a la información y la comunicación, citando expresamente herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil y la comunicación aumentativa y alternativa para facilitar la comprensión oral y escrita.
La segunda categoría incluye recursos para la orientación: sistemas de orientación espacial, pictogramas de señalización y otros elementos que permitan la identificación, localización y navegación en el entorno.
La tercera engloba recursos de accesibilidad tecnológica, que son bienes y servicios que mejoran la comunicación, la orientación y la realización de tareas mediante la tecnología. El texto incorpora de forma explícita la inteligencia artificial entre esos recursos tecnológicos.
El reglamento también presta atención específica al medio rural, donde identifica factores —como la despoblación, la escasez de servicios, la brecha digital o el aislamiento— que multiplican las barreras para las personas con dificultades cognitivas.
Disposiciones adicionales y cambios normativos
El real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento y de cinco disposiciones adicionales. Entre ellas, la disposición adicional primera regula el tratamiento de la información y la segunda contempla un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización.
La disposición adicional tercera prevé la elaboración de un informe sobre la adaptación técnica de instalaciones aeroportuarias y ferroviarias. La disposición adicional cuarta actualiza la normativa de la acreditación del grado de discapacidad, con el objetivo de hacer efectivo el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La disposición adicional quinta hace referencia a la financiación de las medidas previstas, sin detallar cuantías en el texto facilitado.
El real decreto incluye una disposición derogatoria única que suprime el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, relativo a la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003. Asimismo, incorpora tres disposiciones finales que modifican normas vigentes: el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo; el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre; y el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo. La modificación del Real Decreto 1612/2007 elimina requisitos para las personas que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible que facilita el ejercicio del sufragio a personas con discapacidad visual. La modificación del Real Decreto 422/2011 introduce expresamente actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva en la participación política y los procesos electorales.
El texto reglamentario se presenta como desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022 y como complemento de las políticas ya impulsadas por el Real Decreto 193/2023 sobre accesibilidad universal. También se enmarca en la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 y responde a las medidas del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal.
El real decreto incorpora, además, un enfoque de género transversal, en atención a que el documento subraya el carácter multiplicador de las barreras cuando concurren factores como el sexo o el entorno social.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado se produjo el jueves 3 de septiembre de 2026. El texto facilitado no especifica en el fragmento remitido la fecha concreta de entrada en vigor ni cuantías económicas detalladas para las medidas previstas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18509).
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